Columna de opinión de la docente de la especialidad de Prevención de Riesgos Laborales y Ambientales de la Universidad Técnica Federico Santa María, Sede Concepción, Claudia Grandón.
En relación a un video que ha circulado en internet, donde un trabajador cuelga de una grúa, han circulado algunos comentarios que apuntan a preguntar “¿dónde está el prevencionista?
En el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, y proporcionando gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Además debe dar cumplimiento a lo establecido en la ley 16.744 y sus decretos, por lo que debe contar con los instrumentos de prevención, implementar las medidas indicadas por el Departamento o el asesor de la empresa en esta materia, el Comité Paritario y las indicadas por el organismo administrador de la ley.
Cuando hablamos de prevención de riesgos, hacemos referencia a un conjunto de herramientas que se aplican con el fin de eliminar, reducir o minimizar al máximo la probabilidad de que se materialice un accidente, enfermedad y/o pérdida. Basado en Esto es que podemos definir que el experto profesional en prevención de riesgos debe asumir un rol de asesor y gestionador de riesgos. Para esto, a partir del compromiso gerencial con la gestión en este ámbito, se procede a la organización respectiva estableciendo los lineamientos para trabajar la seguridad y salud de las y los trabajadores. Luego se debe planificar y ejecutar acciones para la identificación de peligros y evaluación de riesgos de la organización; identificar y verificar el nivel de cumplimiento legal asociado a temas de seguridad y salud ocupacional además de definir acciones para poner en marcha medidas preventivas o de control y así efectuar la evaluación de las acciones activadas y realizar acciones de mejora si es necesario, todo con el fin de aportar y lograr la mejora continua.
Por otra parte, se debe tener presente que las y los trabajadores también tienen responsabilidades tales como cumplir las normas y procedimientos de trabajo seguro establecidos en la organización, lo indicado en el reglamento interno de orden higiene y seguridad y lo indicado por el CPHS. Con esto, queda en evidencia que la prevención de riesgos laborales es un trabajo de todos en la empresa.
Si en la empresa que mostraba el video, el reglamento interno estaba vigente, el trabajador había sido capacitado sobre sus obligaciones, derechos y prohibiciones, procedimientos de trabajo y nivel de riesgos a los que se expone al realizar las actividades para las cuales fue contratado, podemos preguntarnos ¿dónde está el prevencionista?
No olvidemos que la prevención de riesgos es un derecho que todos y todas tenemos en nuestros lugares de trabajo, por lo que debemos aplicarla y vivirla. De esta manera estaremos aportando al desarrollo de lugares de trabajo dignos en donde la seguridad sea un tema valorado.