Columna de Hardy Chávez, profesor del Departamento de Ingeniería Comercial.
Sin perjuicio de lo que están proponiendo algunos candidatos presidenciales respecto al sistema de salud, lo relevante será lo que se apruebe en la nueva constitución y por lo tanto habrá que esperar si se modifica o no el número 9 del artículo 19 de la actual constitución de Chile, que dice:
“El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.
La competencia tanto en un sistema regulado como no regulado es beneficiosa para los usuarios debido a que:
- Mejora la eficiencia
- Mejora la calidad de servicio
- Disminuye el riesgo de mala calidad de servicio que existe en los monopolios
- Disminuye el riesgo de colusión que existe en los oligopolios
Si se tiene la convicción de los beneficios anteriores, entonces será muy importante la participación, en el diseño del sistema de salud que permita el marco de la nueva constitución, del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) y de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), pues sus funciones se relacionan con defender y promover la libre competencia. La función TDLC es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia y la misión de la FNE es defender y promover la libre competencia actuando en representación del interés público como organismo especializado.