Universidad Técnica Federico Santa María

¿Clientes “libres” o “regulados”?

30 - junio - 2021

Columna del Dr. Patricio Valdivia, académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica.

Dentro de la legislación eléctrica se reconoce dentro del segmento de usuarios finales la clasificación de estos ya sea como “Clientes Libre” o “Cliente Regulado”. En simple, esta categorización establece por nivel de potencia cuando un cliente es “libre” de poder negociar su suministro de energía directamente con una empresa generadora de electricidad (sobre 5000 kW), o bien catalogarse de cliente sometido a regulación de precios “cliente regulado” (menor o igual a 5000kW), en cuyo caso su suministro eléctrico no es de libre elección y debe utilizar para estos fines a la empresa Distribuidora de electricidad que le corresponda a su domicilio y que es otorgado por decreto de concesión.

Clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cuál régimen adscribirse (libre o regulado) por un período mínimo de 4 años.

Lo anterior pareciera ser bastante arbitrario, sobre todo si consideramos que esta decisión solo se basa en niveles de potencia y no a las leyes de la oferta y demanda del mercado, pero en verdad no es así, ya que la categoría de cliente regulado obedece a un esquema de monopolio comercial en el cual Estado de Chile otorga a las empresas distribuidoras un derecho exclusivo de operación comercial para un determinado sector geográfico. Este monopolio ha servido para poder asegurar a las empresas distribuidoras retornos y flujos de ingresos que justifican su negocio y asegurar inversiones en estas zonas de concesión con alto nivel de calidad de estas redes de distribución. Es por esto que, a pesar de tratarse de un monopolio comercial, existe un código red (la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Suministro en Distribución NTSyCS) que exige que las empresas destruidoras sigan parámetros y estándares de seguridad y calidad de suministro eléctrico a sus clientes

La Ley General de Servicios eléctricos LGSE DFL4 del Ministerio de Energía, en su artículo numero 147 establece:

Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican:

1.- Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad, o de terceros, a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria;

2.- Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 5.000 kilowatts, efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación;

3.- Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia, en la proporción en que estas últimas efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios. Lo anterior cuando se trate de sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación.

Por su parte, el cliente libre es definido en la LGSE en su artículo 149 que establece:

Los suministros de energía eléctrica no indicados en el artículo 147° no estarán afectos a ninguna de las regulaciones que se establecen en este Título.

De esta categorización viene al caso entonces discutir respecto a la conveniencia, o no, de ser cliente libre o regulado. En base a lo señalado anteriormente parecería atractivo, del punto de vista de la competencia y del poder de negociación, tener libertad de precios y poder libremente negociar a conveniencia el precio de suministro eléctrico con la generadora. Esta lógica se ha visto incrementada en los últimos años, sobre todo con la modificación regulatoria a partir de la promulgación de la ley N° 20.805 que permite poder elegir a cuál régimen adscribirse (libre o regulado) por un período mínimo de 4 años en caso de clientes con potencia conectada mayor a 500 kW. En concreto, desde el año 2015, el número de clientes regulados que ha optado por un régimen de libertad tarifaria ha ido en aumento alcanzando durante el año 2018 un número de 1.129 solicitudes, un 168% mayor a las 429 del año 2017 (fuente CNE).

Lo anterior ha traído como consecuencia menores ingresos para las empresas distribuidoras producto de la menor demanda energética como resultado de la reducción de sus clientes regulados; de igual modo, las empresas generadoras han recibido menos ingresos desde las empresas distribuidoras producto de lo mismo. Este fenómeno parecería ser muy atractivo para el usuario final, pero lo cierto es que las inversiones realizadas en las zonas de concesión no son del todo recuperadas si repentinamente hay una fuga masiva de clientes regulados a libres. Otro aspecto a considerar es que la negociación libre de los contratos de suministros de los clientes libres no se ha visto favorecida por los precios alcanzados en las licitaciones de clientes regulados del año 2017, donde como producto de las mejoras a la ley de licitaciones permitieron que el precio medio de adjudicación llegará a US$ 32,5 MWh, y muchos clientes industriales aún mantienen contratos de suministros superiores a los 150 USD/MWh. Entonces, este poder de negociación de clientes libres pudiese no ser del todo maravilloso, ya que se deben cumplir esos contratos durante la vida de los mismos.

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